Condiciones Generales de Venta

§ 1 Ámbito de aplicación, Información general(1) Estas
condiciones generales de venta se aplicarán de forma exclusiva. Las condiciones generales del comprador que sean divergentes, contradictorias o complementarias solo formarán parte del contrato si, y en la medida en que, hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento será aplicable en cualquier caso, por ejemplo, incluso si efectuamos la entrega al comprador sin reservas y con conocimiento de las condiciones generales de este.(2)
Estas Condiciones Generales de Venta se aplican en particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles («mercancías»), independientemente de si fabricamos nosotros mismos las mercancías o las adquirimos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, estas CGV serán de aplicación en la versión vigente en el momento del pedido del Comprador o, en todo caso, en la última versión comunicada al Comprador por escrito o en formato de texto.(3) Estas
condiciones generales de venta regirán asimismo todas las transacciones futuras entre las partes y serán igualmente aplicables si efectuamos la entrega sin reservas, aun conociendo condiciones diferentes o contrarias.(4) Estas
condiciones generales de venta solo serán aplicables frente a empresarios, entidades públicas o patrimonios especiales sujetos a derecho público en el sentido del art. 310 párr. 1 BGB (Código Civil alemán). No celebramos contratos con consumidores finales (contratos B2C).(5) Las
declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador relativas al contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o en formato de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos legales de forma y la aportación de pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, permanecerán inalterados.(6)
Las referencias a la aplicación de disposiciones legales tienen únicamente fines aclaratorios. Por tanto, las disposiciones legales serán de aplicación incluso sin tal aclaración, siempre que no hayan sido modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGV.§ 2 Oferta, Aceptación(1)
Nuestras ofertas no son vinculantes ni obligatorias. Esto también se aplica si hemos entregado catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas EN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico, al comprador.

(2)
Existe un valor mínimo de pedido para todos los pedidos, cuyo importe varía en función del país al que se envíen las mercancías.
Nuestras condiciones actuales de pedido y transporte, así como los valores mínimos de pedido asociados, pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://shop.ootb.de/en/shippinginfo

(3)
El pedido de los bienes por parte del comprador se considerará una oferta vinculante de
contrato. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a
aceptar esta oferta contractual en un plazo de dos semanas. La
aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante confirmación de pedido) o mediante la
entrega de los bienes al comprador.§ 3 Precios, Pago(1) Salvo
acuerdo en contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la
celebración del contrato, ex almacén, más el IVA legal, excluidos los costes de embalaje y envío.(2) En
el caso de que, respecto a un artículo que no tengamos en
existencias, tras la aceptación por nuestra parte de un pedido del comprador, el precio de coste
que debamos abonar para adquirir dicho artículo aumente al menos un 20% sin que ello nos sea imputable, se aplicará lo siguiente: Tendremos
derecho, a nuestra elección, a (a) cancelar el contrato de compraventa con
el cliente respecto a dicho artículo o (b) ajustar el precio de compra
acordado con el cliente añadiendo el incremento del precio de coste al
precio de compra acordado, sin ningún recargo de margen.
Si ejercemos la opción mencionada de ajustar el precio, el
cliente tendrá a su vez derecho a cancelar el contrato de compraventa
respecto a ese artículo en un plazo de cinco días laborables desde la recepción de
nuestra notificación del ajuste de precio. En caso de cancelación
en los casos mencionados, quedan excluidas otras reclamaciones, en particular
reclamaciones por indemnización de lucro cesante y/o por compensación de
costes adicionales del cliente en relación con la adquisición alternativa
del artículo cancelado.(3) En
ausencia de indicación en contrario por nuestra parte, en el caso de venta por
envío el Cliente asumirá el coste real del transporte ex
almacén y el coste de cualquier seguro de transporte solicitado por el
Cliente. Cualesquiera derechos de aduana, tasas, impuestos y cualquier otro gravamen público
serán a cargo del comprador.(4) El
precio de compra será exigible y pagadero en un plazo de 14 días desde la facturación.
No obstante, tenemos derecho en cualquier momento, incluso en el marco de una
relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial
únicamente contra pago anticipado. Declararemos la correspondiente
reserva a más tardar con la confirmación del pedido.(5) Transcurrido
el plazo de pago mencionado, el comprador incurrirá en
mora. Durante el periodo de mora, se aplicará un interés del 10% anual
sobre el precio de compra. Nos reservamos el derecho a reclamar
daños y perjuicios adicionales por mora. Nuestro derecho al interés por mora comercial
(§ 353 HGB) permanece inalterado frente a comerciantes.(6) Si
tras la celebración del contrato resulta evidente que nuestro derecho al
pago del precio de compra se ve amenazado por la insolvencia del Cliente
(por ejemplo, solicitud de inicio de un procedimiento concursal), tendremos derecho a suspender la prestación conforme a las
disposiciones legales y – si es necesario, tras fijar un plazo – a desistir del contrato (art. 321 BGB). En el caso de
contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos personalizados) tendremos derecho a desistir del contrato de inmediato;
esto no afecta a las disposiciones legales sobre la no necesidad de fijar un plazo.§ 4 Compensación, Derecho de RetenciónEl
comprador solo tendrá derecho a compensar o retener pagos en la medida en que su reclamación haya sido reconocida judicialmente o no sea discutida. En caso de defectos en la entrega, los derechos de contraprestación del Comprador
permanecerán inalterados, en particular conforme al § 8 apdo. 6 frase 2 de estas
CGC.§ 5 Plazo de Entrega y Mora en la Entrega(1) El
plazo de entrega se acordará individualmente o será indicado por nosotros con la
aceptación del pedido. Si no es así, el plazo de entrega será de
aproximadamente cuatro semanas desde la celebración del contrato.(2) Los
plazos de entrega acordados individualmente comenzarán con la recepción de nuestra confirmación de pedido por parte del comprador, pero en ningún caso antes de la aclaración de
todos los detalles para la ejecución y la entrega de los certificados necesarios por parte del comprador. Cualquier cambio o modificación en los
bienes a entregar acordados tras el inicio del plazo de entrega supondrá el reinicio del plazo de entrega. El plazo de entrega se considerará cumplido el día en que informemos al comprador de que la
entrega está lista para su envío.(3) La
existencia de mora en la entrega se determinará conforme a las
disposiciones legales. No obstante, en todos los casos se requerirá un recordatorio escrito por parte del comprador. Si incurrimos en mora en la entrega, el Cliente podrá
reclamar una compensación global por los daños sufridos. La
compensación global por daños ascenderá al 1% del precio neto de los bienes
entregados con retraso (valor de la entrega) por cada semana natural completa de
retraso, sin que pueda superar el 5% del valor total de la entrega. Nos reservamos
el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño sufrido es
notablemente inferior a la compensación global indicada.(4) Los
derechos del comprador conforme al § 9 de las CGC y nuestros derechos legales, en particular la exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo,
imposibilidad de prestación y/o cumplimiento adicional o si estos
resultan irrazonables) permanecen inalterados.§ 6 No disponibilidad de los bienes por fuerza mayor(1) Si
no podemos cumplir los plazos de entrega vinculantes debido a un caso de fuerza mayor, es decir, cualquier acontecimiento grave e imprevisible, como en particular
guerra, conflicto terrorista, epidemias o conflictos laborales, que esté fuera del control de una de las partes contratantes y como consecuencia del cual nos veamos impedidos total o parcialmente de cumplir nuestras
obligaciones, incluyendo daños por incendio, inundaciones, huelgas, así como
interrupciones operativas no imputables a nosotros u órdenes oficiales y cierres legales, informaremos al comprador de ello sin
demora y al mismo tiempo le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Informaremos también al comprador de inmediato en caso de que
la fuerza mayor deje de existir. Haremos todo lo posible por
remediar la fuerza mayor y limitar sus efectos en la medida de lo posible.(2) Nos
comprometemos a adaptar el contrato a las circunstancias cambiantes de buena
fe. Durante la duración y en la medida del efecto directo e indirecto, las partes contratantes quedarán exentas de sus obligaciones
bajo el contrato de compraventa y no deberán daños y perjuicios en este
sentido.  Si el servicio tampoco está disponible en el nuevo plazo de
entrega, ambas partes contratantes tendrán derecho a desistir del
contrato total o parcialmente; reembolsaremos de inmediato cualquier
contraprestación ya abonada por el comprador.(3) Se
considerará también caso de no disponibilidad del servicio en este sentido la
falta de suministro puntual por parte de nuestro proveedor si hemos
celebrado una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos responsables o no estamos obligados a adquirir el bien en el caso concreto.

§ 7 Entrega, Transmisión del Riesgo, Envío

(1) Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la entrega se realiza desde el almacén de Lilienthal, Alemania, que también constituye el lugar de cumplimiento y el lugar de cualquier posible cumplimiento suplementario. A solicitud y por cuenta del comprador, la mercancía será enviada a otro destino (venta por expedición), sin que ello afecte al lugar de cumplimiento. Salvo que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar el tipo de envío (en particular la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje) a nuestra discreción.

(2) La entrega está
condicionada a la ejecución oportuna y adecuada de todas las obligaciones del
comprador. Se reservan las defensas basadas en el incumplimiento del contrato.
(3) El
riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasará
al comprador, como muy tarde, en el momento de la entrega. No obstante, en el caso de venta
con envío a un lugar distinto al de cumplimiento, el
riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora,
se transmiten ya con la entrega de la mercancía
al agente de transporte, transportista o cualquier otra persona o entidad
designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación,
esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás,
las disposiciones legales sobre contratos de obra y servicios
serán de aplicación mutatis mutandis en caso de aceptación pactada. La entrega
o aceptación se considerará realizada si el comprador incurre en
mora de aceptación o incumple de otro modo sus obligaciones de
cooperación.
(4) En caso de mora en la
aceptación o de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de cooperación por parte del comprador,
tenemos derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes, incluidos, entre otros,
gastos adicionales. En este sentido, estamos facultados para cobrar una
indemnización a tanto alzado del 1% del valor de la mercancía por semana natural,
comenzando con la fecha límite de entrega o – en ausencia de una fecha límite de entrega – con la notificación de que la mercancía está lista para
expedición; sin embargo, con un máximo del 5% del valor de la mercancía en caso de no aceptación definitiva. La prueba de daños mayores y nuestras
reclamaciones legales (en particular el reembolso de gastos adicionales,
indemnización razonable, desistimiento, resolución) no se ven afectadas; no obstante, la
indemnización a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador conserva el derecho de demostrar que no hemos sufrido ningún
daño o que el daño sufrido es sustancialmente menor que la
indemnización a tanto alzado antes mencionada.§ 8 Reserva de dominio
(1) Nosotros
nos reservamos la propiedad de las mercancías vendidas hasta el pago íntegro de todas nuestras
reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una
relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).
(2) Las
mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros
ni cedidas en garantía antes del pago íntegro de las
reclamaciones garantizadas. Mientras no se haya pagado completamente el precio de compra, el comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si las mercancías
quedan sujetas a derechos de terceros o a otras cargas.
(3) En
caso de conducta del comprador contraria al contrato, en
particular por impago del precio de compra debido, tenemos derecho a
rescindir el contrato conforme a la normativa legal y/o
a exigir la devolución de las mercancías en virtud de la reserva de dominio. Toda exigencia de devolución de la mercancía no supondrá
una declaración simultánea de desistimiento; más bien,
estamos facultados para exigir únicamente la devolución de las mercancías sujetas a
reserva de dominio y reservarnos el derecho a desistir del
contrato. Si el comprador no paga el precio de compra debido, solo podremos
ejercer estos derechos si hemos concedido infructuosamente al comprador un plazo razonable de pago o si, según la normativa legal, no es necesario fijar dicho plazo.
(4) El
comprador está autorizado, hasta nuevo aviso conforme al apartado (c) siguiente,
a revender las mercancías sujetas a la reserva de dominio anterior en el
curso ordinario de sus negocios. En este caso, serán de aplicación adicional las siguientes condiciones:
(a) La reserva de
dominio se extiende a los productos que resulten de la transformación, mezcla o
combinación de nuestras mercancías por su valor total, considerándonos nosotros
como fabricantes. Si, a pesar de la transformación, mezcla o combinación con bienes de terceros, subsisten derechos de propiedad de terceros,
adquiriremos la copropiedad en proporción al valor en factura de los bienes transformados, mezclados o combinados. Por lo demás, serán de aplicación a los nuevos productos las mismas disposiciones que rigen las mercancías entregadas bajo reserva de dominio.
(b) El
comprador nos cede desde ahora las futuras reclamaciones frente a terceros
que surjan de la reventa de las mercancías o del nuevo producto, en su totalidad o en la proporción de nuestra copropiedad, en su caso, como
garantía según el párrafo anterior. Aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del comprador establecidas en los apartados 2 y 3
también serán aplicables respecto de los créditos cedidos.
(c) Sin
perjuicio de nuestro derecho a exigir el pago directo, el comprador seguirá autorizado a
cobrar los créditos cedidos. A tal fin, nos comprometemos a no
exigir el pago de los créditos cedidos mientras el comprador cumpla con sus
obligaciones de pago, no incurra en mora, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento concursal y no hayamos ejercido nuestros derechos conforme al apartado 3 para invocar la reserva de dominio. No obstante, si este fuera el caso, estaremos facultados para exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue la documentación pertinente e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este supuesto, también estaremos facultados para revocar el derecho del comprador a revender o transformar las mercancías sujetas a nuestra reserva de dominio.
(5) En la medida en que las
garantías anteriores excedan en más de un 10% el crédito garantizado,
estamos obligados, a nuestra elección, a liberar dichas garantías a solicitud del comprador.
(6) Si nuestra reserva de dominio
dejara de ser válida en caso de entregas al extranjero o por otras razones, el cliente deberá proporcionarnos
inmediatamente una garantía sobre la mercancía entregada o cualquier otra garantía para nuestras
reclamaciones que sea eficaz conforme a la legislación del país en cuestión
y que se asemeje lo máximo posible a la reserva de dominio según el derecho alemán.§ 9 Garantía
(1) 
La base de nuestra garantía son las características de la mercancía que se
hayan acordado por escrito con el comprador. Todas las especificaciones del producto que
sean objeto vinculante del contrato particular se considerarán características
acordadas. Si no existe acuerdo sobre las características, se aplicarán las disposiciones legales
para determinar si un bien es defectuoso o no.
(2) Solo
se considerarán características garantizadas de la mercancía aquellas que se designen expresamente como tales. Esto se aplica en particular
a los acuerdos sobre certificaciones de la mercancía o de nuestra empresa, para
los cuales no asumimos garantía implícita ni tácita.
(3) Por
regla general, no respondemos por defectos de los que el comprador tenga conocimiento en el momento de la celebración del contrato o de los que no tenga conocimiento por negligencia grave (§ 442 BGB). Requisito previo para cualquier reclamación de garantía del comprador es el pleno cumplimiento de todos los requisitos de inspección y reclamación establecidos por el art. 377 HGB (Código de Comercio Alemán). Si se detecta un defecto durante la inspección o posteriormente,
deberá comunicarse de inmediato y por escrito. Independientemente de esta obligación de inspección y notificación de defectos, el comprador
deberá comunicar los defectos evidentes (incluyendo errores y faltas en la entrega)
dentro de las dos semanas siguientes a la entrega y por escrito. Si el comprador no inspecciona debidamente la mercancía y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad
por el defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado correctamente quedará excluida conforme a la normativa legal.
(4) Las reclamaciones de garantía prescribirán a los 12 meses desde la entrega.
(5) En
caso de no conformidad de la mercancía, elegiremos si la
prestación suplementaria se realiza subsanando el defecto
(reparación) o entregando un bien libre de defectos
(sustitución). Nuestro derecho a rechazar el tipo de prestación suplementaria elegido conforme a los requisitos legales permanece inalterado. Si
la prestación suplementaria fracasa, el comprador tendrá derecho a
reducir el precio de compra o a desistir del contrato. No obstante, en caso de defecto insignificante, el comprador no tendrá derecho a
desistir del contrato.
(6) Estamos
facultados para supeditar la prestación suplementaria debida al pago por parte del comprador del precio de compra pendiente. No obstante, el comprador
podrá retener una parte del precio de compra adecuada en relación con el defecto.
(7) El comprador debe
darnos el tiempo y las oportunidades necesarios para la prestación suplementaria debida, en particular entregar la mercancía rechazada para su inspección. En caso de entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el bien defectuoso conforme a la normativa legal.
(8) Nosotros
asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y la prestación suplementaria, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, conforme a la normativa legal si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los costes de inspección y transporte), salvo que la falta de defecto no fuera reconocible para el comprador.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si
se pone en peligro la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados,
el comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberemos ser informados de dicha ejecución propia de inmediato, y en la medida de lo posible, con antelación. El derecho de ejecución propia no existirá si tenemos derecho a rechazar la correspondiente prestación suplementaria conforme a la normativa legal.
(10) En caso
de defecto, las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de
gastos inútiles se limitarán según el § 9. Se excluyen otras reclamaciones.§ 10 Responsabilidad
(1) Seremos
responsables de los daños –independientemente de la base legal– dentro del ámbito de la responsabilidad por culpa, en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia leve, solo seremos responsables,
con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; infracción insignificante de obligaciones), de:
a) daños derivados de lesión a la vida, integridad física o salud,
b) daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial
(obligación cuyo cumplimiento es requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la parte contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, nuestra
responsabilidad se limitará a la indemnización por los daños previsibles y típicos.
(2) Las
limitaciones de responsabilidad del apartado 1 también se aplican a terceros, así como a los incumplimientos de obligaciones por parte de personas (también en su favor) cuya culpa nos sea imputable conforme a la normativa legal. No se aplican en la medida en que se haya ocultado dolosamente un defecto o se haya asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía ni para las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.
(3) Nuestra
responsabilidad por daños culpables a la vida, integridad física o salud, así como nuestra responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos, no se ven afectadas.
(4) Se excluye cualquier responsabilidad no expresamente prevista anteriormente.
(5) El
comprador solo podrá desistir del contrato por incumplimiento de una obligación no derivada de un defecto de la mercancía si el incumplimiento nos es imputable. Se excluye un derecho de resolución libre del comprador (en particular según los §§ 650, 648 BGB). Por lo demás, serán aplicables los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
(6) No se adeudarán en ningún caso penalizaciones contractuales entre las partes.§11 Control de exportación e importación
La
observancia de la normativa aplicable en materia de control de importación y exportación corresponde exclusivamente al comprador. Corresponde exclusivamente al comprador
evaluar si un producto requiere una licencia de importación o exportación y está
sujeto a disposiciones de control de exportaciones. El comprador deberá obtener todas las
autorizaciones necesarias en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, y
presentarlas ante nosotros sin necesidad de requerimiento.§ 12 Ley aplicable, jurisdicción, idioma
(1) Estas
CGV y la relación contractual entre nosotros y el comprador se rigen
exclusivamente por la legislación sustantiva de la República Federal de
Alemania (con exclusión del Convenio sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
(2) El lugar de cumplimiento
y el fuero exclusivo para todas las disputas derivadas de o en relación con la relación contractual entre nosotros y el comprador
será Lilienthal, Alemania. No obstante, también estamos facultados para presentar una
demanda en el fuero general del comprador. Las disposiciones legales obligatorias, en particular sobre fueros exclusivos,
no se ven afectadas.
(3) Este texto se interpretará
conforme a la legislación alemana. La lista de términos adjunta como anexo titulada «Lista de Términos» forma parte de este texto
y tendrá la misma fuerza y efecto que si estuviera expresamente recogida en el
cuerpo principal de este texto. Si el significado de algún término en inglés
contenido en la lista de términos o en este texto difiere del significado
del respectivo término en alemán, prevalecerá el significado del término en alemán.Lista de Términos
Lugar de aceptación
condiciones generales de venta
mora en la aceptación
compensación
reserva de dominio
excepción por incumplimiento del contrato
asistente en el cumplimiento
lugar de cumplimiento
exigible y pagadero
transmisión del riesgo
reconvención
IVA legal
garantía
entidad pública
comerciantes
interés comercial por pago fuera de plazo
resolución
plazo de entrega
mora en la entrega
requerimiento
subsanación de defecto
reducción del precio
obligación/deber de cooperar
prestación suplementaria
curso ordinario de los negocios
patrimonio público especial
Ley de Responsabilidad por Productos
desistimiento
garantía
Convenio sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
empresario
requisitos de inspección y reclamación
venta por expedición
interés de demora
suspensión de pagos
derecho de retención

Condiciones generales de compra

§ 1 Aplicación, Información general(1) Estas condiciones de compra se aplicarán
exclusivamente. Las condiciones generales de venta del vendedor que sean diferentes, contradictorias o adicionales sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento se aplica en cualquier caso, por ejemplo, incluso si aceptamos la entrega del vendedor sin reservas y conociendo las condiciones generales del vendedor.

(2) Estas Condiciones Generales de Compra se aplican en
particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles
(«bienes»), con independencia de que el vendedor fabrique los bienes
él mismo o los adquiera de proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo pacto
en contrario, estas CGC se aplicarán en la versión vigente en el
momento del pedido o, en todo caso, en la última versión comunicada al
vendedor por escrito.

(3) Estas condiciones generales de compra también regirán
todas las transacciones futuras entre las partes y serán de aplicación
aun cuando aceptemos la entrega del vendedor sin reservas a pesar de
conocer condiciones generales divergentes o contrarias.(4) Estas condiciones generales de compra solo se aplicarán
frente a empresarios, entidades públicas o patrimonios especiales del
sector público en el sentido del art. 310, apdo. 1, BGB (Código Civil Alemán).(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes
del vendedor relativas al contrato (por ejemplo, fijación de plazos,
notificación de defectos, desistimiento o reducción) deberán realizarse
por escrito, es decir, en forma escrita o en texto (por ejemplo, carta,
correo electrónico, fax). Los requisitos legales de forma y las pruebas
adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad del
declarante, no se verán afectados.(6) Las referencias a la aplicación de disposiciones legales
tienen únicamente fines aclaratorios. Por tanto, las disposiciones
legales serán de aplicación incluso sin esa aclaración, en la medida en
que no sean modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGC.§ 2 Oferta, Aceptación(1) Nuestro pedido se considerará vinculante, como
pronto, tras su presentación o confirmación por escrito. El vendedor
deberá informarnos de errores evidentes (por ejemplo, errores de
escritura o cálculo) y de la posible falta de datos en el pedido,
incluidos los documentos del pedido, a efectos de corrección o
completado antes de la aceptación; de lo contrario, se considerará que
el contrato no ha sido celebrado.

(2) El vendedor está obligado a confirmar nuestro pedido
por escrito en un plazo de dos semanas o, en particular, a ejecutarlo
sin reservas mediante el envío de los bienes (aceptación).

Una aceptación tardía se considerará una nueva oferta y requerirá una nueva aceptación por nuestra parte.

§ 3 Precios, Pago(1) El precio indicado en el pedido es vinculante. Todos los precios incluyen el IVA legal salvo que se indique lo contrario.(2) Salvo pacto en contrario en el caso concreto, el
precio incluye todos los servicios y prestaciones accesorias del vendedor,
así como todos los costes accesorios (por ejemplo, embalaje adecuado,
costes de transporte, incluidos los seguros de transporte y de
responsabilidad civil, en su caso).(3) El precio acordado será exigible a los 30 días
naturales tras la entrega y prestación completas (incluida cualquier
aceptación acordada) y la recepción de una factura correcta. Si
efectuamos el pago en un plazo de 14 días naturales, el vendedor nos
concederá un descuento del 3% sobre el importe neto de la factura. En
caso de transferencia bancaria, el pago se considerará realizado en
plazo si la orden de transferencia es recibida por nuestro banco antes
del vencimiento; no seremos responsables de los retrasos causados por
los bancos intervinientes en el proceso de pago.(4) No adeudamos intereses de demora. Para el retraso en el pago se aplicarán las disposiciones legales.§ 4 Compensación, Derecho de Retención(1) Tendremos derecho a compensación y retención, así
como a la excepción de contrato no cumplido, en la medida prevista por
la ley. En particular, podremos retener pagos debidos mientras tengamos
derecho a reclamaciones frente al vendedor por servicios incompletos o
defectuosos.(2) El vendedor solo tendrá derecho a compensación o
retención respecto de créditos que hayan sido reconocidos por sentencia
firme o que sean indiscutidos.§ 5 Plazo de Entrega y Mora en la Entrega(1) El plazo de entrega indicado por nosotros en el pedido
es vinculante. Si en el pedido no se especifica plazo de entrega ni se
ha acordado otro, será de tres semanas desde la celebración del
contrato. El vendedor está obligado a informarnos de inmediato y por
escrito si prevé que no podrá cumplir los plazos de entrega acordados,
sea por el motivo que sea.(2) Si el vendedor no cumple, o no lo hace
dentro del plazo de entrega acordado, o incurre en mora, nuestros
derechos —en particular de resolución y de indemnización— se regirán
por las disposiciones legales. Las normas del apdo. 3 no se verán
afectadas.(3) Si el vendedor incurre en mora, podremos —además de
otras reclamaciones legales— exigir una indemnización a tanto alzado
por los daños derivados de la mora equivalente al 1% del precio neto
por cada semana natural completa, y como máximo el 5% del precio neto
de los bienes entregados con retraso. Nos reservamos el derecho a
acreditar que se han producido daños superiores. El vendedor se reserva
el derecho a acreditar que no se han producido daños o que estos han
sido significativamente menores.§ 6 Entrega, Transmisión del Riesgo, Envío

(1) Sin nuestro consentimiento previo por escrito, el vendedor
no está autorizado a encomendar la prestación debida a terceros (por
ejemplo, subcontratistas). El vendedor asumirá el riesgo de adquisición
para su prestación, salvo que se acuerde lo contrario en casos
concretos (por ejemplo, limitación a existencias).

(2) La entrega se realizará "franco porte pagado" dentro de
Alemania en el lugar especificado en el pedido. Si no se especifica el
lugar de destino y no se ha acordado otra cosa, la entrega se realizará
en nuestro domicilio social en Lilienthal. El respectivo lugar de
destino será también el lugar de cumplimiento para la entrega y para
cualquier cumplimiento posterior (deuda a satisfacer en el domicilio del
acreedor). (3) La entrega deberá ir acompañada de un albarán de entrega
que indique la fecha (emisión y envío), el contenido de la entrega (por
ejemplo, número de artículo y cantidad) y nuestro número de pedido
(fecha y número). Si falta el albarán de entrega o está incompleto, no
seremos responsables de los retrasos en la tramitación y el pago que de
ello se deriven. Una notificación de envío correspondiente con el mismo
contenido deberá enviársenos por separado del albarán de entrega. (4) El riesgo de pérdida accidental y de
deterioro accidental del objeto pasará a nosotros en el momento de la
entrega en el lugar de cumplimiento. En la medida en que se haya
acordado una aceptación, esta será determinante para la transmisión del
riesgo. Por lo demás, las disposiciones legales sobre el contrato de
obra y servicios serán igualmente aplicables en caso de aceptación. Si
incurrimos en mora de aceptación, esto se considerará equivalente a la
entrega o aceptación. (5) Las disposiciones legales serán aplicables
para la producción de nuestra mora de aceptación. No obstante, el
vendedor deberá ofrecernos expresamente su prestación si se ha acordado
una fecha concreta o determinable en el calendario para una acción o
cooperación por nuestra parte (por ejemplo, suministro de material). Si
incurrimos en mora de aceptación, el vendedor podrá exigir una
indemnización por los gastos adicionales conforme a las disposiciones
legales (§ 304 BGB). Si el contrato se refiere a un objeto no fungible a
fabricar por el vendedor (producción a medida), el vendedor sólo tendrá
derecho a otros derechos si nos hemos comprometido a cooperar y somos
responsables de la falta de cooperación.§ 7 Reserva de Dominio y Confidencialidad

(1) La transmisión de la propiedad de los bienes a
nosotros será incondicional y sin consideración al pago del precio. No
obstante, si en casos individuales aceptamos una oferta del vendedor de
transmitir la propiedad condicionada al pago del precio de compra, la
reserva de dominio del vendedor expirará, como muy tarde, con el pago
del precio de compra de los bienes entregados. Seguiremos estando
autorizados a revender los bienes en el curso ordinario de los negocios
incluso antes del pago del precio de compra, con la cesión anticipada
del crédito derivado de dicha reventa (alternativamente, validez de la
reserva de dominio simple extendida a la reventa). Quedan excluidas
todas las demás formas de reserva de dominio, en particular la reserva
de dominio ampliada, la reserva de dominio en cadena y la reserva de
dominio extendida al procesamiento posterior.

(2) Nos reservamos los derechos de propiedad e
intelectuales sobre ilustraciones, planos, dibujos, cálculos,
instrucciones de ejecución, descripciones de productos y demás
documentos. Dichos documentos deberán utilizarse exclusivamente para la
ejecución contractual y sernos devueltos tras la finalización del
contrato. Los documentos deberán mantenerse en secreto frente a terceros,
incluso después de la terminación del contrato. La obligación de
confidencialidad sólo expirará si y en la medida en que el conocimiento
contenido en los documentos proporcionados haya pasado a ser de dominio
público.§ 8 Garantía(1) Las disposiciones legales se aplicarán a
nuestros derechos en caso de defectos materiales y de título de los
bienes (incluyendo entrega incorrecta o incompleta, así como embalaje
inadecuado, montaje defectuoso o instrucciones de uso defectuosas) y en
caso de otros incumplimientos por parte del vendedor, salvo que se
disponga otra cosa a continuación. (2) De acuerdo con las disposiciones legales, el
vendedor será responsable, en particular, de garantizar que los bienes
presenten la calidad acordada en el momento de la transmisión del
riesgo. En todo caso, se considerarán acuerdos sobre la calidad aquellas
descripciones de producto que – especialmente por designación o
referencia en nuestro pedido – sean objeto del respectivo contrato o
hayan sido incluidas en el contrato del mismo modo que estas CGCP. Es
irrelevante si la descripción del producto procede de nosotros, del
vendedor o del fabricante. (3) No estamos obligados a inspeccionar los bienes
ni a realizar consultas especiales sobre posibles defectos en el momento
de la celebración del contrato. En desviación parcial del artículo 442
(1) frase 2 del Código Civil alemán (BGB), también tenemos, por tanto,
derecho sin restricción a reclamaciones por defectos si el defecto nos
pasó inadvertido en el momento de la celebración del contrato por
negligencia grave. (4) Las disposiciones legales (§§ 377, 381 HGB) se
aplicarán al deber comercial de inspección y denuncia de defectos con la
siguiente salvedad: Nuestro deber de inspección se limitará a los
defectos que resulten evidentes durante nuestra inspección de recepción
de mercancías mediante valoración externa, incluyendo los documentos de
entrega (por ejemplo, daños de transporte, entrega errónea o
incompleta), o que sean detectables durante nuestro control de calidad
por muestreo aleatorio. Si se ha acordado una aceptación, no existirá
obligación de inspección. Por lo demás, dependerá del grado en que una
inspección sea factible en el curso ordinario de los negocios, teniendo
en cuenta las circunstancias del caso concreto. Nuestra obligación de
notificar defectos descubiertos posteriormente permanece inalterada. Sin
perjuicio de nuestro deber de inspección, nuestra reclamación (notificación
de defecto) se considerará realizada sin demora y en plazo si se envía
dentro de los quince días laborables siguientes a su descubrimiento o,
en el caso de defectos evidentes, a la entrega.

(5) Sin perjuicio de nuestros derechos legales y de las disposiciones de esta sección, se aplicará lo siguiente: Si el vendedor no cumple con su obligación de cumplimiento posterior —a nuestra elección, subsanando el defecto (mejora posterior) o entregando un artículo libre de defectos (entrega de sustitución)— dentro de un plazo razonable fijado por nosotros, podremos subsanar el defecto por nuestra cuenta y exigir el reembolso de los gastos necesarios para ello o un anticipo correspondiente al vendedor. Si el cumplimiento posterior por parte del vendedor ha fallado o resulta inaceptable para nosotros (por ejemplo, debido a especial urgencia, riesgo para la seguridad operativa o inminente aparición de daños desproporcionados), no será necesario fijar un plazo; informaremos al vendedor de tales circunstancias sin demora, si es posible con antelación.

(6) Además, en caso de defecto material o de título, tendremos derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales. Asimismo, tendremos derecho a reclamar daños y perjuicios y el reembolso de los gastos conforme a la normativa legal.§ 9 Recurso del proveedor(1) Nuestros derechos legales de recurso dentro de una cadena de suministro (recurso del proveedor conforme a los §§ 445a, 445b, 478 BGB) estarán disponibles para nosotros sin restricciones, además de las reclamaciones por defectos. En particular, tenemos derecho a exigir al vendedor exactamente el tipo de cumplimiento posterior (reparación o sustitución) que debamos a nuestro cliente en cada caso individual. Nuestro derecho legal de elección (§ 439, apartado 1 BGB) no se ve restringido por ello.

(2) Antes de reconocer o satisfacer una reclamación por defectos presentada por nuestro cliente (incluido el reembolso de gastos conforme a los §§ 445a, apartado 1, 439, apartados 2 y 3 BGB), notificaremos al vendedor y solicitaremos una declaración por escrito, explicando brevemente los hechos. Si no se presenta una declaración fundamentada en un plazo razonable y no se alcanza una solución amistosa, la reclamación por defectos efectivamente concedida por nosotros se considerará debida a nuestro cliente. En tal caso, corresponderá al vendedor demostrar lo contrario.

§10 Responsabilidad del productor(1) Si el vendedor es responsable de daños causados por el producto, nos eximirá frente a reclamaciones de terceros en la medida en que la causa se encuentre dentro de su ámbito de control y organización y sea responsable frente a terceros.(2) En el marco de su obligación de exoneración, el vendedor reembolsará los gastos conforme a los artículos 683, 670 del Código Civil alemán (BGB) derivados de o en relación con una reclamación de terceros, incluidas las acciones de retirada llevadas a cabo por nosotros. Informaremos al vendedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada —en la medida de lo posible y razonable— y le daremos la oportunidad de comentar. Las reclamaciones legales adicionales no se verán afectadas.(3) El vendedor contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad civil de producto con una cobertura mínima de 10 millones de euros por daños personales/materiales.§ 11 Prescripción(1) Las reclamaciones mutuas de las partes contratantes prescribirán conforme a las disposiciones legales, salvo que se estipule lo contrario a continuación.(2) Sin perjuicio del § 438, apartado 1, nº 3 BGB, el plazo general de prescripción para reclamaciones por defectos es de 3 años desde la transmisión del riesgo. En caso de haberse acordado una aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación. El plazo de prescripción de 3 años se aplicará igualmente a las reclamaciones derivadas de defectos de título, sin que ello afecte al plazo legal de prescripción para reclamaciones reales de terceros para la restitución de bienes (§ 438, apartado 1, nº 1 BGB); asimismo, las reclamaciones por defectos de título no prescribirán en ningún caso mientras el tercero pueda hacer valer el derecho —en particular ante la ausencia de un plazo de prescripción— contra nosotros.(3) Los plazos de prescripción de la legislación sobre compraventa, incluida la ampliación anterior, se aplicarán —en la medida legal— a todas las reclamaciones contractuales por defectos. Si también tenemos derecho a reclamaciones extracontractuales por daños y perjuicios debido a un defecto, se aplicará el plazo legal ordinario de prescripción (§§ 195, 199 BGB), salvo que la aplicación de los plazos de la legislación sobre compraventa conlleve un plazo de prescripción más largo en casos individuales.§ 12 Ley aplicable, jurisdicción, idioma(1) Estas CGCP y la relación contractual entre nosotros y el vendedor se regirán exclusivamente por las leyes sustantivas de la República Federal de Alemania (excluida la Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).(2) El fuero exclusivo para todas las disputas derivadas de o en relación con la relación contractual entre nosotros y el vendedor será Lilienthal, Alemania. Sin embargo, también tenemos derecho en todos los casos a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega conforme a estas CGCP o un acuerdo individual previo, o en el fuero general del vendedor. Las disposiciones legales imperativas, en particular sobre jurisdicción exclusiva, permanecerán inalteradas.(3) Este texto se interpretará de acuerdo con las leyes de Alemania. El glosario adjunto como anexo titulado "Lista de Términos" forma parte de este texto y tendrá la misma validez que si estuviera expresamente incluido en el cuerpo del texto. Si el significado de algún término en inglés incluido en la lista de términos o en este texto difiere del significado del término alemán correspondiente, prevalecerá el significado del término alemán.Lista de TérminosLugar de aceptacióncondiciones generales de compraincumplimiento de aceptacióncompensacióntipo de interés básicoreserva de dominioexcepción de contrato no cumplidoauxiliar de ejecuciónlugar de cumplimientoexigibletransmisión del riesgoreconvenciónIVA legalgarantíaente públicoempresariosinterés comercial tras vencimientoresoluciónplazo de entregaincumplimiento de entregaaviso de reclamaciónsubsanación del defectoreducción de preciodeber/obligación de cooperacióncumplimiento complementariocurso de la actividad normal del negocioreserva especial de la AdministraciónLey de Responsabilidad por Productosretiradagarantía realConvención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)Empresariorequisitos de inspección y reclamaciónventa a distanciainterés de demora suspensión de pagosderecho de retención